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CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES Autor: Carlos I. Guaia |
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administración en beneficio de los afiliados regulares. Otros beneficios que puede conceder CASSABA según ley (tales como subsidios por nacimiento o fallecimiento, préstamos, etc.-) sólo podrán ser otorgados a afiliados que se hayan comprometido a integrar el AMAO.
La opción por otra caja es revocable por el interesado y tiene efectos con respecto al ejercicio completo durante el cual manifiesta su intención definitiva de ser afiliado pleno a CASSABA.
8) ¿ Se pueden retirar o transferir los aportes hechos a CASSABA?
No. La ley dice que los aportes y contribuciones son propiedad de CASSABA. El ente asume la obligación de administrarlos de modo que al cumplir cada afiliado los períodos de aporte requeridos para cada tipo de jubilación (Ej.:65 años de edad y 35 de aportes para la ordinaria; 70 años de edad y 10 de aportes para la proporcional), reciba la prestación que le corresponde.
En tanto la mayor parte de los períodos de aporte de cada profesional estén en el SIJP (régimen de reparto o AFJP) éste será el otorgante de la prestación previsional y CASSABA contribuirá con una parte proporcional del haber jubilatorio. Luego se invertirán los roles hasta que CASSABA intervenga como único ente en el proceso de retiro del profesional.
9) ¿Cómo va a controlar CASSABA los honorarios extrajudiciales?
Los abogados, según la ley, deben presentar todos los años una declaración jurada indicando los honorarios percibidos, los aportes efectuados y el saldo a pagar si lo hubiera.
Esta declaración jurada, cuya presentación está prevista para el primer trimestre del ejercicio anual siguiente, tendrá formato electrónico y será cotejada con los registros de CASSABA con respecto al AMAO y a la categoría que corresponda completar. Cuando corresponda, CASSABA enviará las intimaciones necesarias e iniciará los juicios de apremio para los cuales está expresamente facultada por la ley. |