REFLEXIONES
LA REPÚBLICA ASEDIADA
NISSEN v. NISSEN
REFLEXIONES SOBRE LA RECAUDACIÓN Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA A RAÍZ DE LOS PLANES ANTIEVASIÓN
LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
LOS ABOGADOS Y LA COSA PÚBLICA. DE OBSERVADORES A PROTAGONISTAS
CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES
LA COMISIÓN DE TRABAJO PRO BONO E INTERÉS PÚBLICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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NISSEN v. NISSEN

Por Mariano F. Grondona

  El Inspector General de Justicia, Dr. Ricardo Nissen, ha dictado una serie de resoluciones orientadas a controlar el uso de sociedades extranjeras para el ocultamiento de violaciones a leyes de distinto orden. Adicionalmente, sus resoluciones apuntan también a restringir el beneficio de la limitación de la responsabilidad que proveen ciertas formas y estructuras societarias.

El resultado legislativo de esa doble motivación es demasiado cruento e indiscriminado, pues provoca bajas no solamente en el bando enemigo sino también entre los inversores extranjeros aliados de la Argentina.

El ataque contra criminales y evasores ocultos detrás de sociedades foráneas debiera ser más selectivo y sofisticado que el lanzado por Nissen. Quizás una combinación de tratados internacionales de cooperación judicial y policial, de reglas de reciprocidad y de un tratamiento impositivo (e incluso de registro societario) que castigue a las sociedades que provienen de jurisdicciones que no cooperan serían medios mas apropiados. Esto hubiera sido útil, por ejemplo, en el caso de la discoteca Cromagnon, si es que a sus accionistas (seguramente argentinos) les pudiera caber alguna responsabilidad civil o criminal por las trágicas muertes.

El Dr.Nissen prefirió en cambio mantener un solo rumbo en su cruzada legislativa: acorralar a las sociedades extranjeras hasta someterlas, total o parcialmente, al derecho argentino. Un derecho argentino reinterpretado, que pierde el respeto por el principio de la limitación de responsabilidad de los accionistas y que por lo tanto es más temido por los inversores extranjeros que prefieren aferrarse aún más a sus leyes. Es esa la tensión que ha creado Nissen y que tiene necesariamente que alejar a genuinos inversores extranjeros que seguramente encontrarán jurisdicciones más hospitalarias y menos amenazantes.
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