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LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL Por Fernando Aguilar
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Sumario: 1. El arbitraje internacional y el Estado.- 2. El principio de inmunidad.- 3. El ámbito de aplicación de la Convención.- 4. Efectos de un acuerdo de arbitraje.- 5. Bienes excluidos.- 6. Medidas coercitivas anteriores y posteriores al laudo.- 7. Aplicación del derecho interno a la ejecución.8. Controversias entre estados.- 9. Conclusión.
1. Súbitamente el foco de las publicaciones doctrinarias se ha vuelto hacia el arbitraje, tema que hasta hace poco interesaba a un escaso número de especialistas. Es que la falta de práctica del arbitraje hacía que los abogados se interesasen más por los vericuetos de los respectivos códigos procesales, que por los principios y normas de un procedimiento ignoto, poco utilizado y que, por ello, rondaba en la dimensión de lo teórico y de lo abstracto, vale decir, lo escasamente importante para quienes se encuentran sumergidos en el ejercicio diario de la profesión.
Las razones de la actual popularidad mediática del arbitraje son varias y suficientemente conocidas. A ellas se agrega que hoy el Estado Nacional es demandado en un número grande de casos, que representan cerca del 30% de los arbitrajes que actualmente tramitan ante el CIADI, un organismo creado dentro de la órbita del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) para el arreglo de disputas sobre inversión entre los estados miembros y nacionales de otros estados. Los casos pendientes suman montos que varían sustancialmente de acuerdo con la fuente de cada publicación, pero nunca son estimados en conjunto en cifras menores a decenas de miles de millones de dólares. |