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LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL Autor: Fernando Aguilar |
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Este problema, que por su magnitud afecta a la sociedad por entero excediendo el interés propio a cada demandante, naturalmente acrecienta en grado sumo la importancia actual del arbitraje. Los temas relacionados al arbitraje cobran así muchísimo interés. Dentro de la materia, resulta imperioso esclarecer en el mayor grado posible, el área de conflicto entre la jurisdicción arbitral y la estatal, o el control judicial del arbitraje. Esta zona de deslinde según la designa Jaime L. Anaya, cobra mayor relevancia debido a que no existe una ley general de arbitraje en el país. La legislación Argentina en la materia es bastante más atrasada que las leyes especiales sobre arbitraje de países próximos como lo son Bolivia, Brasil, Chile, España, México, Paraguay, y Perú, los que siguiendo una tendencia mundial ya han adaptado sus leyes según las pautas propuestas por el Proyecto de Ley Uniforme de la CNUDMI (UNCITRAL). Aquí, ninguno de los proyectos legislativos favoreciendo el arbitraje ingresados al Congreso durante la última década han logrado superar la inercia legislativa.
Recientemente un trabajo de Alberto B. Bianchi analiza en forma exhaustiva uno de los múltiples aspectos de los laudos arbitrales a través de los fallos de la Corte Suprema (CS) referidos a aquellos casos que tienen al Estado Nacional como parte en el arbitraje, considerando los criterios sustentados por la CS para justificar el control de los jueces sobre el procedimiento arbitral. Ello incide directamente en el modo como deben cumplirse las sentencias de los jueces en litigios internacionales, incluyendo los laudos arbitrales, cuando un estado es condenado a pagar sumas de dinero.
Un aspecto de la misma cuestión, la inmunidad soberana, ha sido objeto de un debate que lleva años en distintos foros internacionales, y finalmente ha quedado resuelto por la Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, mediante su Resolución General de fecha 2 de diciembre de 2004. En el presente trabajo daremos somera noticia de sus disposiciones porque pensamos que resultan de interés a la luz de las circunstancias que actualmente enfrenta el Estado Nacional. |