REFLEXIONES
LA REPÚBLICA ASEDIADA
NISSEN v. NISSEN
REFLEXIONES SOBRE LA RECAUDACIÓN Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA A RAÍZ DE LOS PLANES ANTIEVASIÓN
LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
LOS ABOGADOS Y LA COSA PÚBLICA. DE OBSERVADORES A PROTAGONISTAS
CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES
LA COMISIÓN DE TRABAJO PRO BONO E INTERÉS PÚBLICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
Autor: Fernando Aguilar
  Cabe mencionar, sin embargo, antes de entrar de lleno en el tema, que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no cubre adecuadamente estos aspectos del arbitraje internacional, ya que en la parte correspondiente al proceso de arbitraje (Libro Sexto), es obsoleto, incompleto, y confuso. Es obsoleto porque ha quedado desplazado por la legislación que introduce el arbitraje en el sistema jurídico nacional como solución deseable, y especialmente, es anterior a la gran corriente de tratados bilaterales y multilaterales que introdujeron con jerarquía constitucional el arbitraje internacional para la solución de conflictos entre estados, entre estados y nacionales de otro país, y entre nacionales de distintos países. Es incompleto porque no soluciona los casos de mayor roce entre el arbitraje y la administración de justicia, tales como: la independencia y autonomía de la cláusula arbitral, la competencia del árbitro para decidir su propia competencia, la litis pendencia entre arbitrajes y juicios comunes, la acumulación de acciones o procesos, la acción cautelar de suspensión de procesos judiciales o arbitrales, y la participación de partes múltiples y de terceros en el arbitraje, entre otras materias igualmente importantes.
Finalmente, es confuso porque no delimita claramente su ámbito de aplicación cuando existe pactado un convenio de arbitraje que exprese la renuncia de las partes a cualquier revisión del laudo por un tribunal estatal, ni limita su alcance en vista de la existencia, hoy consagrada en el mundo entero, de instituciones o centros de arbitraje, y tampoco esclarece en forma práctica y eficiente una serie de lagunas que se generan al intentar llevar a la práctica sus preceptos.

2. El principio de inmunidad de un estado frente a los tribunales de otro estado, en sus dos vertientes, a saber, (i) inmunidad de jurisdicción, e (ii) inmunidad de ejecución sobre sus bienes, es incluido en los Considerandos y en el Artículo 5 de la Convención como un principio consuetudinario de derecho internacional. La Convención viene a plasmar dicho principio procurando otorgar certeza a las relaciones entre los estados y las personas naturales o jurídicas, en miras a desarrollar el derecho internacional y armonizar las prácticas internacionales. El derecho internacional consuetudinario continuará rigiendo las cuestiones no reguladas por la Convención.
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