REFLEXIONES
LA REPÚBLICA ASEDIADA
NISSEN v. NISSEN
REFLEXIONES SOBRE LA RECAUDACIÓN Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA A RAÍZ DE LOS PLANES ANTIEVASIÓN
LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
LOS ABOGADOS Y LA COSA PÚBLICA. DE OBSERVADORES A PROTAGONISTAS
CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES
LA COMISIÓN DE TRABAJO PRO BONO E INTERÉS PÚBLICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
Autor: Fernando Aguilar
  3. La Convención se aplica a la inmunidad de jurisdicción de un Estado ante los tribunales de otro Estado, y a la inmunidad de los bienes. El ámbito de aplicación temporal se limita a los procesos incoados después de su entrada en vigencia. La entrada en vigencia está prevista para el trigésimo día en que se deposite el trigésimo instrumento de adhesión, ratificación, aprobación o aceptación (art. 30). Sin embargo, aclara su artículo 4. que ello no implica que un estado no se encuentre obligado por los principios de derecho consuetudinario internacional vigentes con anterioridad a la Convención. De manera que, si bien la Convención no tiene carácter retroactivo (artículo.4), una regla incluida en la misma podrá ser utilizada como una prueba de la preexistencia de tales principios consuetudinarios, y de la existencia de consenso internacional al respecto. Por ello, la Convención resulta de indudable interés en las actuales circunstancias.

4. El artículo 17 consagra los efectos del sometimiento de un estado a un convenio de arbitraje. La norma establece que si un estado concierta por escrito un convenio con una persona natural o jurídica extranjera, por el cual acepta someter a un tribunal arbitral cualquier litigio originado en una transacción mercantil, ese estado no podrá hacer valer la inmunidad de jurisdicción ante un tribunal competente de otro estado en ningún proceso relativo a :

a) la validez, la interpretación o la aplicación del convenio arbitral;
b) el procedimiento de arbitraje, o:
c) la confirmación o anulación del laudo;
a menos que el convenio arbitral disponga otra cosa.

El término transacción mercantil es definido en forma amplia en la misma Convención, incluye las cuestiones relativas a las inversiones y excluye los contratos individuales de trabajo.

Naturalmente, bajo el derecho internacional no corresponde analizar si el convenio de arbitraje que tiene por efecto disolver la inmunidad de jurisdicción resulta conforme al orden jurídico del estado miembro que es parte en dicho convenio, o inclusive si el mismo resulta acorde con la
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