REFLEXIONES
LA REPÚBLICA ASEDIADA
NISSEN v. NISSEN
REFLEXIONES SOBRE LA RECAUDACIÓN Y LA EVASIÓN TRIBUTARIA A RAÍZ DE LOS PLANES ANTIEVASIÓN
LA "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS INMUNIDADES JURISDICCIONALES DE LOS ESTADOS Y SUS BIENES" Y EL ARBITRAJE INTERNACIONAL
LOS ABOGADOS Y LA COSA PÚBLICA. DE OBSERVADORES A PROTAGONISTAS
CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES
LA COMISIÓN DE TRABAJO PRO BONO E INTERÉS PÚBLICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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LA COMISIÓN DE TRABAJO PRO BONO E INTERÉS PÚBLICO

Por Informe de la Comisión Pro Bono

  ¿Qué es y cómo funciona?

La Comisión fue creada en el año 2000 con el objeto de estimular y canalizar el esfuerzo solidario de los abogados a través de un esquema sistematizado de atención profesional gratuita de casos considerados de interés público. El término pro bono deriva del latín pro bono público (por el bien público) e identifica de manera generalizada el trabajo profesional que se realiza -en forma voluntaria- sin la expectativa de cobro de honorarios.

La Comisión se concentra en el tratamiento de temas que pueden tener un impacto beneficioso para la comunidad. El concepto de interés público que se maneja es amplio y comprende los casos cuyos efectos trascienden el interés particular del peticionante o cliente pro bono y se extienden a sectores más amplios de la comunidad.

El menú de casos atendidos es variado y abarca, entre otros, los referidos a derechos de discapacitados (v.g. accesibilidad a medios de transporte y edificios públicos, cupo laboral y asistencia médica), discriminación, acceso a la salud y a la educación, y transparencia política.

Para sistematizar el trabajo profesional solidario la Comisión creó un registro de estudios jurídicos -unipersonales o pluripersonales-, dispuestos a llevar tales casos pro bono con el mismo estándar de calidad con que atienden los asuntos remunerados.

La Comisión no sólo asiste a personas físicas sino también a ONGs cuyo objeto es considerado de interés público. En este último caso, el campo de atención se amplía al asesoramiento legal general, dado que la finalidad de interés público ya se encuentra cumplida por el propio cliente pro bono.
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