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CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES Autor: Carlos I. Guaia |
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Cabe consignar que los profesionales que hayan aportado durante un ejercicio el máximo de la categoría X (960 lex o $ 9.600) no están obligados a presentar la declaración jurada anual.
10) ¿Se pueden hacer aportes voluntarios para alcanzar y completar la categoría X?
Sí. La ley prevé expresamente que pueden hacerse aportes voluntarios, o sea no asociados a la percepción de honorarios.
11) ¿Es necesario completar el "censo"?
Sí, es necesario y es obligatorio. La información requerida por el sistema es claramente estadística y en nada invasiva ni de la privacidad de los afiliados ni de su confidencialidad profesional o financiera. La ignorancia del censo implica, como consecuencia directa, la imposibilidad de acceder al estado de cuenta individual en línea y de otros servicios electrónicos que serán desplegados en el futuro, como el pedido de certificados de afiliación, de excepción, etc. Luego, antes de cada gestión jubilatoria o de beneficios los interesados tendrán que completar el formulario, perdiendo más tiempo todavía. |