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CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES Autor: Carlos I. Guaia |
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que se desempeñen en relación de dependencia y ejerzan la profesión exclusivamente para su empleador y (iii) los profesionales jubilados bajo otros regímenes previsionales.
3) ¿Cuándo hay que pagar el aporte del 5% sobre honorarios? ¿Sobre cuáles honorarios?
Si el honorario profesional es depositado en una cuenta judicial y percibido mediante libranza en los bancos Nación o Ciudad, éstos retienen el 5%. Es conveniente llevar confeccionado el formulario de aportes para no perder tiempo. Si el profesional cobra el honorario directamente del cliente o de la otra parte o se trata de honorarios por tarea extrajudicial o administrativa, el aporte debe ser ingresado antes del 31 de marzo del año siguiente al de percepción .
La ley dice que el aporte del 5% recae sobre todo honorario de origen profesional efectivamente percibido. Esto significa que, como principio, no hay retribuciones profesionales exentas de aporte previsional (salvo aquellas originadas en causa propia o similares) pero que, a su vez, rige el criterio de la percepción y no del devengamiento. Los aportes se deben a CASSABA a partir del cobro efectivo de los honorarios por el profesional.
4) ¿Qué ocurre cuando los honorarios los factura el Estudio que es una sociedad civil u otro ente con identidad fiscal propia? ¿Cómo se computa el IVA?
Los Estudios Jurídicos no son ni pueden ser afiliados a CASSABA. En consecuencia, el aporte del 5% lo adeudan los socios del ente que facture y cobre los honorarios, en la proporción de sus respectivas participaciones sociales. El 5% sobre los honorarios se calcula sobre éstos sin computar el Impuesto al Valor Agregado, siempre que la sociedad que los facture sea Responsable Inscripto, es decir que el IVA esté discriminado.
5) ¿ Hay un máximo anual de aportes? ¿Qué pasa con los excedentes?
La ley 1181 tiene establece un límite superior de aportes equivalente a 960 lex previsionales (hoy $9600) anuales. Una vez que el profesional |