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CASSABA. SITUACIÓN ACTUAL Y PREGUNTAS FRECUENTES Autor: Carlos I. Guaia |
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Aires autorizadas a cobrar conceptos previsionales pasaron de 2 a 9, pero queda mucho por hacer para ampliar las bocas de atención e incorporar sistemas de pago en línea.
Síntesis
CASSABA es hoy una realidad, más allá del deseo o de la opinión de quienes (como quien esto escribe), se pronunciaron y actuaron públicamente en contra de la sanción de la ley local del sistema previsional de los abogados.
El objetivo ahora es consolidar una entidad previsional austera, guiada por los más elevados niveles de eficiencia y eficacia de las organizaciones modernas, caracterizadas por una acotada dotación humana de alta capacitación y experiencia y con acceso a la última tecnología en sistemas de información.
La transparencia, virtud esencial en el manejo de la hacienda ajena y la extrema prudencia en la selección de alternativas de inversión constituyen los pilares de esta gestión fundacional, en la cual coinciden afortunadamente todas las agrupaciones con representación en los órganos de gobierno y control de CASSABA.
Preguntas y respuestas
1) ¿Quiénes están afiliados a CASSABA?
Todos los abogados y procuradores con matrícula activa en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal son afiliados a CASSABA y tienen abierta una cuenta particular en la que figuran sus aportes.
2) ¿Qué significa entonces estar exento o eximido?
La ley, a través de un articulado a veces confuso y contradictorio, cataloga a los afiliados según se encuentren o no obligados al pago del aporte mínimo anual obligatorio (AMAO). Sintéticamente podemos establecer que se encuentran eximidos del AMAO (i) quienes hayan optado por una caja previsional provincial (art. 5 de la ley 1181) (ii) los abogados y procuradores |