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DECLARACIONES PUBLICAS Autor: Indice |
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No existe, como suele decirse, una alternativa entre dos valores: la libertad de la madre y la vida del feto, porque el concepto de valor no es absoluto y se enmarca en una comparación dinámica con diferentes conductas. Frente al respeto del derecho esencial a la vida, la libertad de quien resuelve atentar contra ella no puede calificarse como valor.
Además de los conceptos esenciales formulados precedentemente, el texto legal difundido públicamente en el cual se introduce esta reforma, tiene claros defectos de técnica jurídica pues, de acuerdo al principio de legalidad, los tipos penales deben ser precisos y no pueden remitir la punibilidad de las conductas a la discrecionalidad o arbitrariedad de quien debe juzgarlos. Ciertamente el legislador puede introducir excusas absolutorias que, en determinadas circunstancias perfectamente definidas, despenalice conductas porque se protegen sentimientos o emociones atendibles, como ocurre en el texto que hoy tiene el Código Penal vigente, pero ello debe surgir de una expresión clara en la ley y no de una remisión abierta a la voluntad de los jueces.
Al difundir este proyecto se introduce a la sociedad argentina en un debate donde es preciso aclarar, desde el principio, sus fundamentales parámetros: No se trata de una cuestión religiosa ni una discusión entre el progresismo y el conservadorismo. Se trata, nada mas ni nada menos, de defender el derecho a la vida. Tampoco es bueno tomar ejemplos de otros países porque la modernidad y el desarrollo no se logran imitando todo, aun los malos ejemplos. Una sociedad que no respeta la vida en cualquiera de sus formas es víctima del peor subdesarrollo, el moral, a pesar que pueda aparecer como rica en bienes materiales.
Guillermo Lipera Secretario | Enrique del carril Presidente | |