REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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Autor: Indice
 

El aborto es una forma de homicidio
(19-05-06)



El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se ve en la obligación de alertar a la ciudadanía y, especialmente a los hombres de Derecho, sobre la intención de introducir en la legislación penal del país la despenalización del aborto en contra de claros preceptos constitucionales y de principios recogidos en nuestra tradición jurídica respecto a los derechos del hombre antes de su concepción, desde su incorporación en el Código Civil.

El artículo 63 del citado cuerpo legal dispone que “Son personas por nacer las que no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno” y el artículo 70 del mismo ordenamiento dice que “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas (...)”
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica), incorporada a nuestra Constitución Nacional en el año 1994 (art. 22 CN), en su artículo 4º dispone que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción” y la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Asamblea de las Naciones Unidas, también incorporada en el año 1994 a nuestra Carta Magna, dice en su artículo 1º que “(...) El niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección legal, tanto antes como después del nacimiento (...)” La ley ratificatoria del tratado formuló una reserva diciendo que la Argentina “(...) declara que el mismo debe interpretarse en el sentido de que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”.

Nuestra entidad quiere dejar claramente expuesta su postura en el sentido que el aborto es una forma de homicidio, ya que implica interrumpir voluntariamente la vida de una persona con el agravante que tal atentado se realiza cuando la víctima no tiene capacidad de defenderse.
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