|
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Por Carlos H. Franco
|
|
La prescripción de la acción importa la cancelación del derecho que tiene el Estado para ejercer su potestad represiva. Dicha potestad se ejerce a través de procedimientos, regulados dentro de un proceso estructurado de forma tal de hacer efectivas las garantías constitucionales del debido proceso y de la protección judicial efectiva. En otras palabras, si el derecho del Estado a la persecución penal no se ejerce en un tiempo determinado por la ley, la inacción o demora trae como consecuencia su extinción, y la consecuente sensación de impunidad.
En reiterados pronunciamientos nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reclamado una eficaz y rápida decisión judicial. Así, en el leading case “MATTEI” dijo que “debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la CN el derecho de todo imputado a obtener (...) un pronunciamiento que ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que importa el enjuiciamiento penal” y agregó “el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito debe conjugarse con el del individuo procesado, de modo que no se sacrifique ninguno de ellos en aras del otro”.1 En el caso “MOZZATTI” a su vez señaló que “agraviados hasta su práctica aniquilación el enfático propósito de afianzar la justicia, expuesto en el preámbulo, y los mandatos explícitos e implícitos que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de inocencia y la de su defensa en juicio y debido proceso penal (...) ello así toda vez que dichas garantías constitucionales se integran con una rápida y eficaz decisión judicial”.2Dentro de la misma línea, el Pacto de San José de Costa Rica tiene dos expresiones referidas al “plazo razonable” de duración del proceso penal:
1. FALLOS, 272:288
2. FALLOS, 300:1102. Para ampliar, ver Alejandro Carrió, GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL, Ed. Hammurabi, ed. 2000, p. 517 |