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LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL Por Damián F. Beccar Varela
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En marzo de 2006 la Asamblea del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires ratificó la aprobación que el Directorio del mismo Colegio había adelantado a las nuevas Reglas de Ética Profesional de la Abogacía. Concluían así muchas horas de trabajo para adaptar a las nuevas circunstancias las normas que, más de 70 años antes, había adoptado como propias en esa materia la Federación Argentina de Colegios de Abogados. Importa señalar que en esa Federación, desde su origen y hasta el día de hoy, el Colegio de Abogados de la Ciudad revista como miembro fundador y de gran influencia.
Los principios básicos tenidos en mira en el trabajo de adaptación fueron mantener vigente todo aquello que hubiera superado la batalla contra el tiempo y lo pretendidamente cambiante de la mirada sobre qué es lo bueno y qué no. El resultado fue que la grandísima mayoría de las reglas sólo tuvieron modernización del lenguaje, pero no cambios de sustancia. Se agregaron, si, muchas consideraciones que atienden a los fenómenos de la enorme expansión del número de causas judiciales, a la muy creciente y ponderable actitud general de consulta para evitar futuros problemas legales, a la necesidad casi ineludible de la especialización por áreas del Derecho y a la formación de grandes agrupaciones de profesionales constituidos en sociedad, a la contratación de abogados bajo relación de dependencia y a muchos de los otros aspectos que hacen la vida profesional de hoy en día casi desconocida para quienes ejercían la abogacía en el primer tercio del siglo pasado. Pero, repetimos, lo muy sorprendente fue encontrar que las reglas antiguas debían ser mantenidas sin cambio de sustancia. Es más, se encontró que cuando se creía haber hallado una perla de "modernidad", se confirmó que la regla ya existía de antiguo. Claro que no se cumplía...¿por desconocimiento de su existencia?
Se menciona en la introducción a las nuevas reglas, repitiendo |