REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
Autor: Damián F. Beccar Varela
  conceptos anteriores, que todo Código de Ética tiene por propósito, por sobre todas las cosas, contribuir a la fijación de conceptos y a aclarar dudas. Quien no tenga dentro de sí el fuego sagrado que significa la verdadera abogacía difícilmente pueda comprender qué hesitaciones puede producir la búsqueda de la verdad, cuánto de empeño en el descubrimiento de qué es lo justo se requiere de un abogado excelente, qué vaivenes produce en el ánimo la advertencia de que el cliente del otro no está bien asesorado o bien defendido. Ciertamente debemos agradecer a quienes nos precedieron en poner por escrito sus pensamientos y experiencias.

En respuesta al pedido de que se exponga cuáles son los puntos fundamentales tenidos en mira para la adaptación de las Reglas de Ética, y cómo deberían interpretarse, nos parece que lo mejor será comentarlos siguiendo el orden que tienen las nuevas Reglas aprobadas, según lo haremos seguidamente.

Importa señalar de entrada, como concepto general, que los objetivos básicos de adaptación intentan incorporar dos cuestiones que tenían poca influencia, se cree, en la época de sanción de las normas vigentes hasta hoy. Se trata de los conceptos de abogado-asesor jurídico (como distinto al abogado-litigante), por un lado. Suponiendo en ambos tipos de abogado el máximo de empeño en un ejercicio profesional excelente, unos y otros son, a juicio de los redactores de las nuevas disposiciones, iguales en el respeto y consideración que la sociedad les debe. Pero, dado el menor número existente hasta hace bien poco, o tal vez por desconocimiento, se consideraba que los consejeros jurídicos no eran abogados de verdad.

Por el otro lado, intenta atender a la importancia e indudable influencia de las firmas profesionales, cuyo número ha crecido en nuestro medio desde la segunda mitad del siglo pasado hasta hoy en formal exponencial, en reemplazo del abogado individual, pivote alrededor del cual giraron las normas anteriores. También a la creciente e intensa globalización de la abogacía de asesoramiento.
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