REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
Autor: Damián F. Beccar Varela
  1. La primera regla que puede considerarse novedosa es la contenida en el art. 5°. Refuerza el concepto relativo a que, con el fin de completar el cuadro de un hombre probo y que dé el ejemplo a sus conciudadanos, el abogado debe cumplir con la legislación impositiva y previsional que grava a la profesión. Una interpretación ajustada de esta regla la extenderá a la obligación de evitar el empleo “en negro” de los profesionales y personal de apoyo dependientes del abogado. El efecto colateral de su cumplimiento será, además, evitar la competencia desleal con otros profesionales cumplidores de sus obligaciones a este respecto.

2. Al mismo tiempo que se mantiene la prohibición de una defensa puramente dilatoria (art. 10°) se agrega en el art. 7° una regla que impone al abogado la obligación de evitar los pleitos en la medida de lo posible, y también la obligación de intentar transarlos. Es así como se considera que mejor se cumple con el rol esencial que tiene el abogado en el servicio de justicia. Importa también mencionar en este aspecto, como nuevo elemento que contribuirá a la independencia de los jueces, la adición de la obligación de informar al abogado adversario sobre la existencia de vinculaciones especiales del abogado con el juez interviniente (art. 13°). Si bien el abogado ya está obligado a inhibirse de intervenir cuando tenga tales vinculaciones, se piensa que la existencia de una regla expresa actuará como disuasorio de conductas en las que el ejercicio profesional pivota más sobre la amistad con quien debe decidir que sobre la razón que tenga el cliente a quien se patrocina o sobre el habilidad y empeño para exponerla en forma más convincente.

3. Es de destacar el agregado que se introduce como segundo párrafo del art. 14° que amplía el deber de cortesía hacia los colegas indicando al abogado que debe abstenerse de ofrecer empleo a los profesionales que integran firmas competidores, en forma directa o a través de consultorías que se contraten para ello. Esta regla, como es natural, no impedirá que cualquier profesional responda a invitaciones generalizadas que haga quien desea contratar profesionales, ni a este último contratarlos si responde a tal invitación.
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