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LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL Autor: Damián F. Beccar Varela |
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4. Los arts. 15 y 16 reafirman la antigua prohibición de usar corredores para conseguir clientela. A tal regla se le agregan disposiciones y aclaraciones que se consideran de gran importancia práctica dada la situación general que, desgraciadamente, aparenta tener impacto creciente tanto en la abogacía como en otras profesiones. En este sentido se destaca la gravedad de la falta que comete tanto quien exige como quien paga comisiones o participaciones de honorarios a otros profesionales por el sólo hecho de haberle referido clientes. O, peor aún, la que comete el abogado que paga una parte del honorario que recibió a quien dentro de la empresa o entidad cliente tenía el poder de elegir el abogado que intervendría en el asunto o de aprobar o pagar sus honorarios. Estas prohibiciones no serán de aplicación, como es natural, cuando la participación en los honorarios esté justificada por una colaboración efectiva del profesional que recibirá ese pago en el servicio profesional prestado.
5. Donde tal vez el cambio se note más es, en las nuevas Reglas, lo relativo a las sociedades profesionales de las que el abogado puede formar parte. Si bien las normas antiguas consideraban aconsejable la asociación con otros abogados para una mejor atención de la clientela, expresamente se reprobaba la formación de sociedades con procuradores y se consideraba falta aún más grave la asociación con terceros (profesionales o no) “con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos”.
Si se comparan esos parámetros con la situación actual, en la que la legislación de muchos países permite expresamente la formación de sociedades profesionales con terceros (aunque en varios se exige que los abogados mantengan una cantidad de votos que otorgue el control de la sociedad), se podrá tomar conciencia de cuánto ha cambiado la mirada de la sociedad en general sobre este punto. Es más, hoy en día se considera ventajoso para la clientela la formación de sociedades de profesionales multidisciplinarias, siempre que no exista incompatibilidad entre las profesiones que se asocian. |