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LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA Por Horacio M. Lynch
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1. Un organismo fruto de una cuestionable reforma
1.1 El origen
En 1994 la Argentina reformó su Constitución que regía casi sin cambios desde 1860, en el contexto de lo que se llamó el Pacto de Olivos. El verdadero propósito fue permitir la reelección del Presidente -prohibida en el texto histórico- acortando el mandato de 6 a 4 años.
Para disimular este único objetivo, se alegó, entre otros argumentos, mejorar la independencia de la Justicia. Por ello, entre otras modificaciones, se cambió el sistema de selección y de remoción de magistrados, hasta entonces similar a la Constitución de los EE.UU. de Norteamérica, principal inspiración de la nuestra. Para la designación se creó el Consejo de la Magistratura, un organismo que se insertaría dentro del Poder Judicial con integración “equilibrada” de legisladores, jueces y abogados, académicos y hasta un representante del PE., (aunque luego volvería a intervenir -el Presidente de la Nación- para seleccionar el candidato de una terna que elevaría el Consejo). Se le acordaron además facultades de administración de la Justicia. Para la remoción se creó un Jurado de Enjuiciamiento que actuaría en base a la acusación que le elevaría el Consejo.
Aunque en general se lo recibió, por desconocimiento o irreflexión, como una positiva institución, algunos advertimos lo absurdo de que, con la excusa de mejorar la independencia de la Justicia, se pretendiera injertarle dentro de su estructura un organismo integrado por representantes de otros poderes, y, por ello, lo calificamos de Caballo de Troya. El organismo quedaba servido en bandeja para quien se le ocurriera coparlo, como ahora ha ocurrido. Es increíblemente absurdo proponer esta vía mejorar la independencia del Poder Judicial. |