REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
Autor: Damián F. Beccar Varela
  Es mucho lo que se ha escrito y discutido en los últimos tiempos alrededor de la posibilidad de formar sociedades que agrupen a profesionales de disciplinas distintas, polémica que se acentuó enormemente luego del famosísimo caso “Enron” en los Estados Unidos de América. Poco tiempo antes un tribunal de la Comunidad Europea había ordenado a una auditoría que separara por completo su sociedad de la rama de la misma que ejercía la abogacía. Entre otros, el argumento principal fue que el secreto obligaba a los abogados a no revelar por razón alguna lo que llegara a su conocimiento por intervenir en los asuntos del cliente, mientras que el rol de los auditores era exactamente el contrario: su obligación profesional impone hacer público todo lo que llega a su conocimiento y encuentran no regular.
Las nuevas Reglas, al permitir la formación de sociedades profesionales, adoptan decididamente la posición que parece la más ventajosa para los clientes. Se aclara, sin embargo, que no es admisible la asociación cuando existe incompatibilidades manifiestas, como sería el caso de una auditoría que audite lo que los abogados de la misma sociedad aconsejaron llevar a cabo, o una calificadora de riesgo que examine lo que hicieron sus socios abogados. Dicho sea de paso, pese a las “chinese walls” en boga hace un tiempo.
Es este un tema alrededor del cual es de suponer que la polémica continuará. También que se irá avanzando en las precisiones, como sería la de sostener que no existe incompatibilidad en conducir auditorías o calificar el riesgo en empresas en las que los abogados socios de la sociedad auditora o calificadora no sean los asesores legales de la auditada ni la patrocinen en juicio. Lo importante parece haber sido recogido por las disposiciones ahora vigentes: en todos los casos es esencial que el abogado mantenga íntegra su independencia de criterio jurídico.

6. El mantenimiento de la independencia de criterio jurídico se repite como una exigencia destacada en relación con los abogados que trabajen en relación de dependencia con otros, con empresas o con sociedades de profesionales. Se establece, con amplitud que se entiende suficiente, que de ningún modo se podrá imponer subordinación
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