REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
Autor: Damián F. Beccar Varela
  de criterio jurídico al abogado-empleado (se la llama subordinación técnica), a pesar de que exista la necesaria subordinación jurídica derivada de su relación de empleo. Dada la conexidad de los aspectos involucrados en la cuestión, se aclara que la falta de subordinación técnica no releva de la responsabilidad que le cabe al empleador por las eventuales acciones negligentes del abogado-empleado, tema sobre el que volveremos más adelante.

7. También se protege a quien, por lo que se ha dado en llamar "objeciones de conciencia", no esté dispuesto a defender a un cliente o asesorar con respecto a una operación determinados. Se manda permitir que el abogado-empleado no atienda ese asunto, con lo que se le pone en las manos un arma de defensa considerablemente importante si su empleador pretende violentar su conciencia..

8. A diferencia de otras legislaciones o códigos de ética profesional, las nueva Reglas consideran posible el empleo de profesionales de la abogacía, con la subordinación jurídica mencionada antes pero no la técnica. Este es un fenómeno que se da en multitud de casos, sea que el empleador sea una firma profesional o una empresa de cualquier índole. No por estar empleado el abogado debe perder su independencia, pese a que su defensa se convierta en más difícil en esas circunstancias de subordinación. No parece apropiado el criterio, empleado en algún otro país, de negarles el carácter de abogados mientras permanezcan trabajando en relación de dependencia.

9. Es de hacer notar que se requiere de todo abogado no sólo que conozca a su cliente sino también el origen de sus bienes. También se le pida que considere si los procedimientos comerciales que emplea son confiables. Las nuevas Reglas intentan así contribuir a la lucha mundial contra lo que se ha dado en llamar el "lavado de dinero".

10. Nos parece pertinente destacar aquí la existencia de una regla, que no es nueva, que impide al abogado defender ante el tribunal doctrinas que en otra ocasión atacó, a pesar de que se trate de clientes
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