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LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL Autor: Damián F. Beccar Varela |
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diferentes. A diferencia del conflicto de intereses, tema que se trata más adelante, se trata aquí de lo que se llama "conflicto de doctrina": no parece aceptable -y es inconveniente por la debilidad de la posición resultante- que un abogado defienda ante el tribunal, sucesivamente, doctrinas claramente contradictorias entre sí. Es más, éste es tal vez uno de los motivos más frecuentes usados por los clientes que encomiendan cantidades enormes de defensas ante el tribunal (caso de los abogados de compañías de seguro, por ejemplo) para dar por terminada la relación profesional con abogados corresponsales o encargados de un "cupo" de causas: nada puede irritar más a un cliente que encontrar que el mismo abogado que lo defiende en una causa sostiene la doctrina contraria en otro asunto, aunque no sea una causa en la que esté involucrado.
11. Dada la complejidad actual de las relaciones de negocios, se da gran desarrollo a las múltiples circunstancias que crean un impedimento para que el abogado acepte la actuación profesional por un cliente determinado con fundamento en la existencia de un conflicto de intereses. En las reglas anteriores este impedimento estaba claramente establecido con relación a la actuación simultánea o sucesiva ante en tribunal en defensa de intereses opuestos. El gran desarrollo ocurrido en el mundo de los negocios desde que esas reglas fueron puestas en vigencia, y la agudización inducida de la competencia entre empresas de un mismo ramo industrial, imponen una consideración más ajustada de cuáles situaciones pueden ser consideradas como impedimento para la actuación por dos o más clientes. La regla general relativa a este punto es que si existe o no conflicto de interés debe ser una determinación personal del abogado interviniente, porque es él quien debe sopesar si las relaciones con algún cliente determinado le coartarán en alguna forma, por mínima que sea, su independencia de criterio para asesorar o defender al otro cliente potencial. Se ha dicho que el parámetro a tener en cuenta en este aspecto es que no puede actuar un abogado que tiene información importante para la otra parte que no tendría si no hubiera actuado por ella en el pasado.
12. Tanto en la parte que se relaciona con los conflictos de interés como en todo lo relativo a la limitación de responsabilidad, se hace especial |