REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 120/123     
  LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
Autor: Damián F. Beccar Varela
  hincapié en la necesidad de que el cliente esté debidamente informado de lo que el abogado le propone y de las consecuencias de aceptar tal propuesta. Se recomienda fuertemente que, para tomar tales decisiones, el cliente esté asesorado por otro abogado, independiente. De esta forma se intenta asegurar que el cliente no procederá por presión del profesional que contrató en primer término.

13. Tal vez una de las novedades principales introducidas en el cuadro de reglas es la que contiene el art. 22 en cuanto amplía la obligación de renunciar al asesoramiento o patrocinio en juicio en los casos de proceder incorrecto del cliente, ya contenida en las normas anteriores, a la situación en la que se pretende que el abogado participe en actos de corrupción de funcionarios públicos o privados. Al imponer esta regla se piensa que se colabora en la lucha contra la corrupción, objetivo general que es de primerísimo orden.

14. No por menos importante deja de ser novedosa la nueva reglamentación de cómo debe proceder el abogado con la papelería y documentación del cliente. Importa destacar, en este aspecto del servicio profesional, que se establece la obligación de conservar tales documentos por 10 años, quedando sin embargo liberado el abogado de esa obligación transcurridos 10 años, plazo que se considera harto suficiente para que le pida la documentación que considere apropiado conservar. Prolongar la obligación por más tiempo supone imponer una carga tal vez insoportable sin contraprestación por el cliente y, además, crear obligaciones de exigibilidad ilusoria.

15. Una regla que obligue al abogado a mantener a su cliente informado del desarrollo de su asunto y de someter a su decisión y respetar lo decidido por el cliente parecería repetir lo obvio. Sin embargo, es sorprendente la cantidad de quejas que se reciben por falta de información, o porque el abogado actuó mucho más allá de las cuestiones legales que se le sometieron en consulta. Se indica a este respecto lo que parece razonable. En su caso, habrá que compatibilizar el principio de sometimiento a las disposiciones que tome el cliente con la obligación de todo mandatario, rol usual de un abogado, de proteger
Página 120/123