REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
Autor: Damián F. Beccar Varela
  a su mejor saber y entender los intereses de su cliente cuando no hay oportunidad de consultarlo.

16. La sola lectura de los nuevos artículos 29, 30 y 31 sobre el secreto profesional dan idea de lo mucho que se ha ampliado este tema. Se considera que este es uno de los aspectos más delicados de la actuación del abogado y que debe ser protegido al máximo, y es por ello que se mantiene el principio de que es sólo el cliente quien puede relevar de ese compromiso. Entre otras disposiciones que se dirigen a adaptar esta obligación de secreto a las nuevas circunstancias, pueden destacarse la que impide siquiera mencionar el nombre del cliente, porque su sola revelación puede dañarlo, los conocimientos adquiridos por auditorías jurídicas sobre la actuación de otros abogados, la extensión de la obligación de secreto a empleados y otros dependientes del abogado y la obligación de tomar medidas para impedir la difusión de secretos cuando, en uso de la excepción de defensa propia contra el cliente, el abogado pueda revelarlo. También es novedoso el límite temporal a la obligación de secreto (50 años, en coincidencia con muchos regímenes relativos a secretos de Estado), inexistente hasta ahora, lo que creaba gran incertidumbre ante requerimientos de historiadores u otros estudiosos.

17. En el régimen anterior se exigía al abogado reconocer su error o negligencia y a reparar el daño causado al cliente. Esa obligación se mantiene, pero se insinúa la posibilidad de pactar con el cliente una limitación a esa responsabilidad derivada de la culpa. Esta regla parece sorprendente, pero se la encontrará razonable a poco que se piense en la gran cantidad de firmas de profesionales, que agrupan a decenas si no centenas de ellos, y clientes que encomiendan miles de operaciones o litigios, a cuya respecto se concluye que es prácticamente imposible el control de todo lo que hacen los profesionales subordinados (que sin embargo obligan al principal por sus errores o negligencias). Claro está que un pacto en tal sentido disminuirá la confianza del cliente en su abogado, por lo que la posibilidad deberá ser usada con especial cuidado.
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