REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
Autor: Damián F. Beccar Varela
  No parece apropiado que las Reglas de Ética avancen más en el sentido de hacer posible la limitación de la responsabilidad, puesto que corresponde que esta cuestión tenga tratamiento legislativo. Sólo parece importante señalar aquí que en muchos países extranjeros esa limitación es legalmente posible y los abogados hacen uso de la misma con creciente intensidad.

Para evitar situaciones usualmente muy enojosas con el cliente o con colegas corresponsales en el interior o en el extranjero, las nuevas Reglas establecen una serie de principios de atribución de responsabilidad o de negación de la misma. El abogado prudente se encargará de que tales principios sean conocidos y aceptados por el cliente antes de tomar intervención en los asuntos que éste le encomiende, o por el colega antes de comenzar el servicio profesional del caso.

18. En materia de honorarios, se agregaron modalidades, por ejemplo la remuneración fija o por tiempo, que se usan en nuestro medio desde hace largo tiempo y no se encuentra que causen problema en la consideración y respeto que merece el trabajo profesional. Porque, además, en modo alguno se lo considera desdoroso, se indica como apropiado, para los casos de determinación del honorario por el tiempo empleado, que se informe al cliente qué tareas se realizaron, quiénes fueron los profesionales intervinientes y cuánto tiempo les insumió atender esas cuestiones, como forma de obtener la mayor transparencia posible en la forma de determinar el monto de honorarios en este tipo de convenios.

19. Desde antiguo se consideró que la publicidad comparativa es inaceptable, cuanto más en los casos de profesionales cuya elección, en la gran mayoría de los casos, se basa casi exclusivamente en la confianza que genera el abogado en su cliente. De allí no se sigue, en el concepto de los redactores de las nuevas reglas, que esté prohibido hacer conocer la existencia de su práctica profesional y de los casos atendidos, sólo o en sociedad con otros profesionales.
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