REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 68/75     
  ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Autor: Carlos H. Franco
  el art. 7 p. 2.5. dispone que “toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad”. A su vez, el art. 8 p.1 señala que “toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías dentro de un plazo razonable”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tiene una redacción similar en su art. 9° p. 3. En ninguna parte de esas Convenciones Internacionales ni en el régimen del Código Procesal Penal de la Nación, como veremos, se determina un parámetro preciso para la determinación del plazo máximo de la duración de un proceso. Algunos autores sostienen que el límite es de dos años por aplicación analógica del plazo para la prisión preventiva fijado por la ley 243903. La Corte Interamericana de Derechos Humanos –sin embargo– ha establecido el criterio según el cual “un período de cinco años, transcurridos desde el momento de apertura del proceso rebasa los límites de razonabilidad”.4

No obstante ese marco normativo y jurisprudencial, muchos casos resonantes llegan a la prescripción penal, sea por la abusiva actuación de las partes toleradas por el juez o tribunal y la igualmente abusiva actuación de estos, que muchas veces desactivan o “cajonean” causas hasta que terminan por prescribir.

Respecto de la actuación de las partes para demorar el proceso, se ha dicho que “no es cierto que la responsabilidad de que las causas prescriban sea exclusivamente de los jueces por falta de diligencia, porque las reformas introducidas en los Códigos de procedimientos penales facilitaron la introducción e recursos y la multiplicación de los planteos defensivos que, bien administrados, pueden resultar interminables: nulidades, excepciones, planteo de incompetencia, recursos a las cámaras de apelaciones, al tribunal de casación penal y hasta la Corte Suprema de Justicia”.5

3. Daniel Pastor, EL PLAZO RAZONABLE EN EL PROCESO DEL ESTADO DE DERECHO, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2002, págs. 45 y ss.
4. Sentencia del 6.12.2001, Las Palmeras, Informe anual, CIDH 2001
5. Adrián Tellas y José María Orgeira, ALGO MÁS SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY 25990, Ed. La Ley, Suplemento de Jurisprudencia Penal y Procesal Penal, 2005
Página 68/75