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ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Autor: Carlos H. Franco |
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En cuanto a la morosidad de juez o tribunal en la sustanciación de los procesos, cabe señalar que también las reformas procesales no han facilitado la actuación de las víctimas a través de la querella que con su actuación puedan impedir la prescripción. Así pues, la demora de las causas y la prescripción de la acción penal permiten sostener que en muchos supuestos el abuso del proceso impide la justicia real.
En varios casos en los que por su importancia y consecuencias resultaba indispensable que una sentencia absolutoria o de condena juzgara la conducta de los participantes, sin embargo, se decretó la prescripción de la acción penal por el transcurso de los plazos previstos en el art. 62 del Código Penal:
• En el caso “WITH Y OTROS”6, luego de once años y dos meses el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, con fecha 7 de junio de 2005 declaró la prescripción de la acción penal contra cinco militares en actividad y la “insubsistencia” de ellas con igual efecto, respecto de otros dos con motivo del dictado de la nueva ley 25990, que modificó profundamente el art. 67 del código Penal, y que resultó más benigna en cada uno de los casos sometidos al tribunal. Recuérdese que en este proceso se investigó el encubrimiento por omisión de denuncia y alteración de rastros en el homicidio del soldado Carrasco, ocurrido en 1994, que motivó a su vez y nada menos, la abolición del servicio militar obligatorio en la Argentina. Del análisis global del procedimiento y de la situación particular de cada uno de los procesados, surgió que había transcurrido holgadamente el plazo máximo conminado para pena por el delito que se imputaba a cada uno de ellos al momento de llegar el proceso al tribunal oral, no obstante que en una de las apelaciones la Procuración General de la Nación previno sobre tan delicado problema, advirtiendo “a los Señores Fiscales a poner un particular empeño y celeridad en la dilucidación de los hechos, en atención fundamentalmente, a que la excesiva extensión de los plazos investigativos puede, además de influir en su desmedro, perjudicar definitivamente la continuidad de la acción...”.7
6. LA LEY, Suplemento de Jurisprudencia Penal y Procesal Penal, junio 2005, con nota de Pablo Iribarren.
7. Ver votos de los Dres. Coscia y Albrieu. |