REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Autor: Carlos H. Franco
  • Luego de más de diez años de investigación judicial, el dueño de un local bailable denominado “KHEYVIS”, de Olivos, y diez inspectores municipales encargados de supervisarlo, se liberaron del proceso en el que se investigó la muerte de diecisiete adolescentes y lesiones de otros veinticuatro, causadas el 20 de diciembre de 1993 por el incendio del lugar, convertido –como en el lamentable caso “CROMAGNON”- en una trampa de humo y fuego.8

• En otro caso, sucedido el 5 de febrero de 1996 también de fuerte repercusión pública, se decretó la prescripción de la acción penal también después de diez años de investigación respecto de quien no aseguró correctamente una estatua de 270 kilogramos ubicada en un lugar público (Paseo de la Infanta), que cayó sobre la niña Marcela IGLESIAS, de seis años, que inocentemente se acercó a ella para jugar, con el agravante de que las costas del juicio fueron impuestas a los padres desconsolados de la menor que actuaron en el proceso.9

• En el caso “BULACIO”10, la Corte Interamericana de Derechos Humanos al aceptar el reconocimiento de la responsabilidad que hizo el Estado argentino y el acuerdo con la familia del occiso, sostuvo “es indispensable que el sistema procesal disponga y asegure diversas medidas de control sobre la marcha y legalidad del procedimiento y el debido desempeño de las autoridades que intervienen en este –medidas que son, en esencia, otros tantos actos y garantías del debido proceso, sobre todo cuando se desarrolla sobre menores de edad, que se encuentran en situación de especial detención y vulnerabilidad y enfrentan, por tanto, un riesgo específico y mayor de que se vulneren sus derechos fundamentales y se afecte su existencia, en ocasiones de manera irreparable (voto razonado concurrente del juez García Ramírez). A su vez Ricardo Gil Lavedra, que actuó por el Estado argentino, también en su voto concurrente con la decisión de la Corte, sostuvo que “no es

8. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de San Isidro, integrada por los jueces Maroto, Borserini y Fugaretta, hizo una advertencia a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires acerca de graves irregularidades cometidas por fiscales y jueces intervinientes en el caso. Ver: //tigre-delta.com.ar/boomerang/kheyvis.html.
9. Ver Diario CLARÍN, Buenos Aires, 16 de diciembre de 2005, y Diario LA NACIÓN, Buenos Aires, 16 de febrero de 2006.
10. Ver LA LEY 2005-B, p. 801; B. O. 127.12.2003.
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