REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 71/75     
  ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Autor: Carlos H. Franco
  admisible que después de trece años de ocurridos los sucesos, que no revisten en sí mismos gran complejidad, (una detención masiva de adolescentes en ocasión de un festival de rock) habiendo intervenido gran cantidad de jueces en el trámite de la causa (incluso hasta la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación) el proceso no haya podido concluir naturalmente con el dictado de una sentencia que establezca definitivamente los hechos y sus eventuales responsables. No hay razones que puedan justificar tamaña demora en el servicio de justicia.

• En el caso de la muerte de Sergio Andrés SCHIAVINI11, ocurrida el 29 de mayo de 1991 durante un enfrentamiento de miembros de la Policía de Buenos Aires y un grupo de delincuentes que tomaron como rehenes a un grupo de personas que se hallaban en una confitería, entre ellas el joven Schiavini, los familiares de la víctima y el Estado argentino llegaron a un acuerdo de solución amistosa ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con fecha 2 de marzo de 2005, consistente en la creación de una comisión arbitral ad hoc para determinar el monto de las reparaciones pecuniarias debidas a los causahabientes, y en el compromiso del Estado argentino a que, de no prosperar un recurso de revisión planteado por el Procurador Provincial ante la Sala III del Tribunal de Casación de la Provincia, que evitaría la prescripción de la acción penal, debería constituirse una “comisión de la verdad” (¡!), a cargo del Estado nacional, con el objeto de facilitar la tutela efectiva de los derechos vulnerados.

• Finalmente, la causa “OLMOS” donde por espacio de dieciocho años (4 de abril de 1982 a 13 de julio de 2000) se investigó la deuda externa contraída desde marzo de 1976 a marzo de 1981, fue sobreseída definitivamente, sin haberse procesado a nadie, con consejo fiscal. En este caso, como en tantos otros, la judicialización de cuestiones políticas llegan, luego de un dispendio jurisdiccional importante, a conclusiones que no se corresponden con las expectativas iniciales, y que hacen dudar sobre las causas que motivaron la apertura del proceso.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos definió la impunidad

11. Ver Decreto 574/05, Expte. 036339/01.
Página 71/75