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ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Autor: Carlos H. Franco |
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como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de los derechos protegidos por la Convención Americana”, lo que provoca “la repetición crónica de violación de los derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares”. En la sentencia del caso “BULACIO”, en el ya citado voto concurrente del juez García Ramírez, se lee “En esta sentencia se menciona un tema relevante que la doctrina procesal ha debatido con amplitud: el denominado abuso de los derechos procesales, o bien, abuso del proceso, tema que guarda conexión, a su turno, con el principio de lealtad y probidad que debiera gobernar el desarrollo del proceso. A este respecto, la sentencia contiene diversas expresiones sobre el abuso de derechos en el presente caso por parte de la defensa del inculpado, actitud que no fue oportuna y adecuadamente rechazada por determinados órganos jurisdiccionales, y que se tradujo en una extraordinaria demora del procedimiento...”. El magistrado advirtió la necesidad de observar en el proceso una conducta consecuente con su objeto y finalidad, y con cita de Barboza Moreira sostuvo que el proceso no cumple su finalidad “cuando se obstruye, altera o dificulta su objetivo de organizar un debate amplio, en el que el órgano jurisdiccional pueda brindar una solución justa. La télesis del proceso se encuentra afectada por el obrar desleal o contrario al principio de probidad, lo cual lesiona la garantía de protección judicial de los derechos”. (Cons. 26)
Nuestro ordenamiento jurídico tiene, en el art. 1071 del Código Civil una norma que no ampara el ejercicio abusivo de los derechos y que extiende su influencia no solo al derecho civil, sino al comercial, administrativo y procesal. Así, el abuso del derecho es un principio general que se relaciona íntimamente con el de moralidad, probidad y buena fe en el proceso. La tesis del “abuso del proceso” se ha generalizado en el procedimiento civil hasta plasmarse en normas incorporadas al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) que sanciona la “temeridad o malicia” en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales intervinientes (art. 34 inc. 5° d) e inc. 6°, y art. 45), y exige que las partes y sus defensores deban conducirse con probidad, lealtad y buena fe (art. 24). A la vez que también sanciona la demora injustificada por obstrucción maliciosa en el juicio |