REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Autor: Carlos H. Franco
  ejecutivo, aplicando una multa al ejecutado a favor de la contraparte (art. 551 p. 2); y con multa igual al 30 % de la deuda y las costas, si el ejecutado niega la autenticidad de su firma. El Código Civil, por su lado, además del ya citado art. 1071, faculta a los jueces a incrementar la tasas de intereses en caso de “inconducta procesal maliciosa” del deudor tendiente a dilatar el cumplimiento de la obligación de entregar una suma de dinero (art. 622). En igual sentido, el art. 565 del Código de Comercio permite al juez graduar en la sentencia el acrecentamiento de la tasa de intereses hasta llegar a dos veces y media la que cobran los bancos públicos, “según la mayor o menor malicia con que haya litigado el deudor”. Finalmente, numerosos pronunciamientos judiciales han efectivizado sanciones a las partes o sus letrados por inconductas procesales12, y el Tribunal de Disciplina para los abogados, creado por ley 23187 también ha debido pronunciarse al respecto.13

Desde otro punto de vista, la conducta abusiva por parte del magistrado (prisión innecesaria, omisión de poner en libertad a un detenido cuando corresponde, continuos llamados a indagatoria sin ningún fundamento, etc.) llega a transformarse en un “exceso de poder” cuando esas actitudes traspasan límites racionales de su función en relación con las partes o terceros. Este supuesto, como el de la deficiente actuación de los fiscales, tiene su correctivo en el poder disciplinario previsto en la organización judicial y en el Consejo de la Magistratura.

Como vimos, el Código Procesal Penal de la Nación ley 23984 (CPPN) carece de pautas que fijen la duración de los procesos, a diferencia de lo que preveía el art. 701 del CPPN Ley 2372 y sus reformas, hoy derogado, según el cual toda causa debía terminarse completamente en el término de dos años, “sin computar los trámites cuya duración no dependa de la autoridad del juzgado”. El reiterado incumplimiento de esta disposición

12. Ver Alberto Luis Maurino, ABUSO DEL DERECHO EN EL PROCESO, La ley, Buenos Aires 2001. Todas las medidas de corrección y sancionatorias que tienen los códigos de derecho privado difícilmente podrían trasladarse al procedimiento penal, pues en este hay que cuidar especialmente no infundir temor a laspartes que actúan en defensa de terceros, porque con el objetivo de acelerar los procesos podría podría afectarse el derecho de defensa en juicio.
13. Ver REVISTA DE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA, Año 2005, N° 1
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