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ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Autor: Carlos H. Franco |
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motivó la sanción de la denominada “ley del dos por uno”, de triste recuerdo, según la cual el tiempo de la prisión preventiva, cualquiera fuese la pena privativa de libertad, se computaba el doble. Además, durante la vigencia del viejo Código, y hasta la sanción de la reciente ley 25990, el 10 de enero de 2005, se mantuvo en vigencia el sistema de la “secuela del juicio”, incorporado al Código Penal por ley 13569 del año 1949. Más allá de los debates que motivó su interpretación, lo cierto es que en la práctica cualquier actividad procesal (incluso actos de defensa como la declaración indagatoria del procesado) interrumpían el plazo de prescripción. De esta forma, casi ningún delito prescribía, por lo que la Corte Suprema creo pretorianamente una causa de invalidez, a la que denominó “insubsistencia”: los actos procesales realizados cuando está excedido lo que puede considerarse como tiempo “normal” del proceso tienen que ser declarados insubsistentes, lo que puede dar origen a la prescripción de la acción, desbaratando la ambigua expresión “secuela del juicio”14. En otras ocasiones, la Corte utilizó el instituto de la prescripción como vehículo para obtener un pronunciamiento rápido y poner fin a la incertidumbre.15
¿Qué hacer entonces? Dado que ningún sistema es perfecto: ¿cuál sería el que, asegurando todos los derechos del debido proceso y demás garantías constitucionales, permitiese que los procesos terminen por absolución o condena, evitándose así demoras que conduzcan a la prescripción de la acción penal?
Podría sostenerse que ningún delito es prescriptible. Pero esto atentaría contra los ya mencionados principios constitucionales y obligaciones internacionales asumidos por la Argentina en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, en cuanto exigen –según vimos- razonabilidad en los plazos de duración del proceso: la imprescriptibilidad colisiona con ese principio.
14. Ver Carlos Creus, EL PRINCIPO DE CELERIDAD COMO GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO, La Ley 1993-B, s/d, pag. 894; Bidart Campos, EL DEBIDO PROCESO Y RAPIDEZ DEL PROCESO, ED t. 80 pág. 703.
15. FALLOS, 306:1688
16. Ver Raúl Noailler, UNA NUEVA REFORMA AL CÓDIGO PENAL. LA ELIMINACIÓN DE LA SECUELA DEL JUICIO, La Ley, Suplemento de Jurisprudencia Penal y Procesal Penal, febrero de 2005
17. DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS, trad. Santiago Sentis Melendo, acáp. 19 |