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ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Autor: Carlos H. Franco |
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Siendo ello así, no existiría otra solución que, por un lado el Código Penal fije plazos ampliados para la prescripción de la acción penal, como lo hicieran los proyectos elaborados en 1960 y 1994 por las comisiones de juristas presididas por el Sebastián Soler16; y por otro, deberían limitarse las causas interruptivas de la prescripción (por ejemplo: comisión de otro delito con condena firme, auto de citación a juicio, sentencia condenatoria, declaración de rebeldía y pedido de extradición) y las de suspensión (tales como cuestiones previas o prejudiciales, supuestos de ilícitos cometidos en la función pública mientras dure el cargo, suspensión del proceso a prueba).
En cuanto al proceso penal, siguiendo el criterio del art. 6° de la ley 25430, que modificó la ley 24390 sobre la duración de la prisión preventiva y libertad bajo caución, deberían comunicarse al Consejo de la Magistratura todos los datos de la causa ya prescripta o a prescribir, a fin de que se abra una investigación sobre la actuación del juez a cargo del proceso, para corroborar si el transcurso del tiempo ha sido o no negligencia del juzgado y que, en su caso, se considere como antecedente de mal desempeño en su función.
Debería devolverse a las víctimas y a los querellantes las facultades de impulsar el proceso mediante actos conducentes, que sean simples y que coadyuven a avanzar la investigación o el trámite judicial.
Cabe recordar finalmente, a César Beccaria, que ya en 1764 sostuvo: “Cuanto la pena sea más pronta y más próxima al delito cometido, tanto más justa y más provechosa será. Digo más justa porque ahorra al reo los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre, que aumentan con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad; más justa porque siendo la privación de la libertad una pena, no puede preceder a la sentencia sino en cuanto la necesidad lo exija. (...) El proceso mismo debe terminar en el más breve tiempo posible (...) porque cuanto menor es el tiempo que transcurre entre el delito y la pena, tanto más fuerte y más duradera en el ánimo de los hombres es la asociación entre estas dos ideas: delito y pena; al punto de que insensiblemente se considerarán la una como causa y la otra como efecto necesario e indefectible.”17 |