REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Autor: Carlos H. Franco
  Siendo ello así, no existiría otra solución que, por un lado el Código Penal fije plazos ampliados para la prescripción de la acción penal, como lo hicieran los proyectos elaborados en 1960 y 1994 por las comisiones de juristas presididas por el Sebastián Soler16; y por otro, deberían limitarse las causas interruptivas de la prescripción (por ejemplo: comisión de otro delito con condena firme, auto de citación a juicio, sentencia condenatoria, declaración de rebeldía y pedido de extradición) y las de suspensión (tales como cuestiones previas o prejudiciales, supuestos de ilícitos cometidos en la función pública mientras dure el cargo, suspensión del proceso a prueba).

En cuanto al proceso penal, siguiendo el criterio del art. 6° de la ley 25430, que modificó la ley 24390 sobre la duración de la prisión preventiva y libertad bajo caución, deberían comunicarse al Consejo de la Magistratura todos los datos de la causa ya prescripta o a prescribir, a fin de que se abra una investigación sobre la actuación del juez a cargo del proceso, para corroborar si el transcurso del tiempo ha sido o no negligencia del juzgado y que, en su caso, se considere como antecedente de mal desempeño en su función.

Debería devolverse a las víctimas y a los querellantes las facultades de impulsar el proceso mediante actos conducentes, que sean simples y que coadyuven a avanzar la investigación o el trámite judicial.

Cabe recordar finalmente, a César Beccaria, que ya en 1764 sostuvo: “Cuanto la pena sea más pronta y más próxima al delito cometido, tanto más justa y más provechosa será. Digo más justa porque ahorra al reo los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre, que aumentan con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad; más justa porque siendo la privación de la libertad una pena, no puede preceder a la sentencia sino en cuanto la necesidad lo exija. (...) El proceso mismo debe terminar en el más breve tiempo posible (...) porque cuanto menor es el tiempo que transcurre entre el delito y la pena, tanto más fuerte y más duradera en el ánimo de los hombres es la asociación entre estas dos ideas: delito y pena; al punto de que insensiblemente se considerarán la una como causa y la otra como efecto necesario e indefectible.”17
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