REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  V. PRUEBA

Ofrezco como prueba documental:
(a) Copia de la nota presentada por el CACBA ante el Poder Ejecutivo Nacional el día 31 de marzo de 2006 solicitándole que informe las razones por las cuales aún no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 4º del Decreto 222/2003 (ANEXO A).
(b) Documentación que justifica la personería invocada y la calidad del suscripto de Presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y copia del Estatuto de dicha institución (ANEXO B).
(c) Expediente administrativo originado con motivo de la presentación efectuada por el CACBA mediante su nota de fecha 31 de marzo de 2006, el cual dejo ofrecido como documental en poder de terceros y que deberá ser requerido al Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de ordenársele producir el informe previsto en el art. 28 de la Ley 19.549.

VI. AUTORIZA


Autorizo expresamente a los Dres. JULIO CÉSAR FONROUGE, GONZALO PUJALS, FRANCISCO DURAND, EDUARDO MÉNDEZ HUERGO y MARTÍN LUJÁN MENDOZA, así como también a los Sres PABLO PATRICIO PEÑA, GONZALO NAZAR DE LA VEGA, NICOLÁS LEBER Y SANTIAGO MÁRQUEZ, cualquiera de ellos en forma indistinta, a consultar el expediente, pudiendo retirar el mismo -para el caso que V.S. lo autorizase-, y quedando facultados para retirar copias de escritos, cédulas, oficios, testimonios, o cualquier otra documentación, y en general, para realizar cualquier otra diligencia que resulte necesaria para la prosecución de la presente acción, pudiendo cualquiera de los mencionados, dejar nota los días correspondientes.

VII. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY 16.986

De conformidad con la naturaleza de la acción, solicito se le imprima al trámite de autos el carácter de “acción de amparo”, en los términos
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