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ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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de la Ley 16.986.
VIII. RESERVA DEL CASO FEDERAL
Para el hipotético e improbable caso que V.S. no acceda a lo solicitado en autos, formulo expresa reserva de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía que contempla el artículo 14 de la Ley 48, por cuanto un pronunciamiento contrario a las pretensiones de ésta parte importaría una violación a la garantía del debido proceso, al derecho de ejercer libremente el comercio y del derecho de propiedad -estos últimos involucrados en la cuestión debatida en el reclamo impropio- (arts. 18, 14 y 17 de la Constitución Nacional), así como también por cuanto adolecería de arbitrariedad.
IX. PETITORIO
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
(a) Se me tenga por presentado por parte, y por constituido en domicilio procesal indicado;
(b) Se tenga presente la prueba ofrecida, las autorizaciones conferidas, y la reserva del caso federal planteada.
(c) Se aplique supletoriamente la Ley 16.986;
(d) Se ordene al Poder Ejecutivo Nacional producir el informe previsto en el artículo 28 de la Ley 19.549 dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, así como también que remita en igual plazo el expediente originado con motivo de la presentación efectuada por el CACBA el día 31 de marzo de 2006;
(e) Oportunamente, se dicte sentencia en estos autos, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional a que en el término de cinco (5) días -o en el que V.S. fije al efecto- dé respuesta al pedido que el CACBA le formulase el día 31 de marzo de 2006, dictando al efecto el acto administrativo correspondiente.
Quiera V.S. proveer de conformidad, que SERÁ JUSTICIA. |