REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  de la Ley 16.986.

VIII. RESERVA DEL CASO FEDERAL

Para el hipotético e improbable caso que V.S. no acceda a lo solicitado en autos, formulo expresa reserva de ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la vía que contempla el artículo 14 de la Ley 48, por cuanto un pronunciamiento contrario a las pretensiones de ésta parte importaría una violación a la garantía del debido proceso, al derecho de ejercer libremente el comercio y del derecho de propiedad -estos últimos involucrados en la cuestión debatida en el reclamo impropio- (arts. 18, 14 y 17 de la Constitución Nacional), así como también por cuanto adolecería de arbitrariedad.

IX. PETITORIO

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
(a) Se me tenga por presentado por parte, y por constituido en domicilio procesal indicado;
(b) Se tenga presente la prueba ofrecida, las autorizaciones conferidas, y la reserva del caso federal planteada.
(c) Se aplique supletoriamente la Ley 16.986;
(d) Se ordene al Poder Ejecutivo Nacional producir el informe previsto en el artículo 28 de la Ley 19.549 dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas, así como también que remita en igual plazo el expediente originado con motivo de la presentación efectuada por el CACBA el día 31 de marzo de 2006;
(e) Oportunamente, se dicte sentencia en estos autos, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional a que en el término de cinco (5) días -o en el que V.S. fije al efecto- dé respuesta al pedido que el CACBA le formulase el día 31 de marzo de 2006, dictando al efecto el acto administrativo correspondiente.

Quiera V.S. proveer de conformidad, que SERÁ JUSTICIA.
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