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ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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que no expresa fundamentos.
Es por ello que la inacción aquí referida -directamente atribuible al Poder Ejecutivo Nacional- aparece como arbitraria y violatoria de derechos constitucionalmente reconocidos, todo lo cual justifica plenamente la intervención judicial, a efectos de conminar a la autoridad administrativa a dar respuesta al pedido del CACBA, con independencia de cual sea la decisión que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en dicha oportunidad.
IV.3. Aclaración respecto del alcance de la orden judicial que aquí se solicita
Finalmente, conviene poner de manifiesto que la orden judicial que aquí se solicita no busca obligar al Poder Ejecutivo Nacional a resolver el pedido del CACBA en un sentido determinado, sino que solo busca que se conmine al Poder Ejecutivo Nacional a dar respuesta escrita al pedido del CACBA, cualquiera sea el tenor de la decisión que dicho organismo administrativo adopte al momento de resolver sobre la nota que mi representado le sometió a consideración el ppdo. 31 de marzo de 2006.
Así, esta acción de amparo por mora no tiene por objeto forzar al Poder Ejecutivo a hacer lugar a lo que solicita el CACBA, sino solamente obligar al organismo presidencial a explicitar -por escrito- su decisión sobre el pedido que le formuló mi representado el ppdo. 31 de marzo de 2006 y las razones en virtud de las cuales se adopta dicha decisión.
Dicho de otro modo, lo único que el CACBA busca a través de la presente acción es que el Poder Ejecutivo Nacional simplemente cumpla con su obligación de dar una respuesta expresa ante una petición -también expresa- de un administrado (arts. 1º, inc. f), ap. 3º, de la Ley 19.549 y 3º, inc. i), del Decreto 229/2000), obligación de responder que, en el presente caso, integra el correlativo derecho de mi representado de obtener esa misma respuesta. Ello, sin perjuicio de los derechos que pudieran surgir a favor del Colegio una vez que la respuesta a la petición sea concretada y según sea el contenido de la misma. |