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ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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artículo 4° del Decreto 222/2003, considerando las serias implicancias institucionales derivadas de la incertidumbre que genera esta conducta omisiva".
III.2. El silencio de la Administración
No obstante la petición formulada por la entidad que presido y al hecho que el art. 1º, inc. e), ap. 4º de la Ley 19.549 establezca un plazo de diez (10) días para dar respuesta a una presentación como la que efectuó el CACBA el 31 de marzo de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional viene guardando absoluto silencio al respecto, situación que, al día de la fecha, se mantiene invariable.
Dicha circunstancia obliga a mi representada a acudir a esta instancia judicial al efecto de lograr un adecuado resguardo de su derecho a obtener una respuesta.
IV. DERECHO
IV.1. Procedencia del amparo por mora
El derecho de mi representada se encuentra expresamente reconocido por los artículos 1º, inc. f), ap. 3º), y 28º de la Ley 19.549; y 3º, inc. i), del Decreto 229/2000.
Cabe destacar que en la situación de autos se configura plenamente el requisito de “mora objetiva” descripta en el citado art. 28º de la Ley 19.549, por cuanto el Poder Ejecutivo Nacional ha dejado transcurrir, merced a su inacción, un lapso que no sólo excede el término establecido en el art. 1º, inc. e), ap. 4º), de esa misma norma legal, sino que además trasciende los límites de lo razonable.
A ello cabe agregar que, mediante su inacción, el Poder Ejecutivo Nacional está vulnerando el derecho del CACBA "a que la Administración dicte resolución expresa ante sus peticiones, solicitudes o denuncias" (art. 3º, inc. i), del Decreto 229/2000) y a que dicha respuesta esté fundada conforme a derecho (art. 1º, inc. f), ap. 3º), de la Ley 19.549).
Se ha señalado, en este sentido que “con el sólo incumplimiento de |