REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  Mediante la referida presentación concretada el pasado 31 de marzo de este año (se adjunta copia como Anexo “A”), la entidad que presido solicitó al Poder Ejecutivo Nacional información acerca de por qué no ha dado cumplimiento aún a lo dispuesto en el art. 4º del Decreto 222/2003.

Cabe recordar que a través del citado Decreto 222, de fecha 19 de junio de 2003, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso adoptar un procedimiento especial a los fines de ejercitar la facultad que le confiere el artículo 99º, inc. 4º, de la Constitución Nacional, para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, disponiendo al efecto, en el artículo 4° de dicho Decreto, que “…producida una vacante en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en un plazo máximo de TREINTA (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, durante TRES (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia” (el destacado es propio).

Como es de público conocimiento, mediante Decreto 620, del 13 de junio de 2005, el Poder Ejecutivo Nacional aceptó la renuncia presentada por el Dr. Augusto C. Belluscio al cargo de Juez de la Corte Suprema, mientras que con fecha 28 de septiembre del mismo año, el Senado de la Nación resolvió la destitución del hasta entonces también Juez del Alto Tribunal, Dr. Antonio Boggiano.

Frente a tal circunstancia y habiendo transcurrido en exceso el plazo de treinta días previsto por el aludido artículo 4° del Decreto 222/2003 sin que se haya procedido a dar a conocimiento ¬-a través del Boletín Oficial y de dos diarios de circulación nacional- los candidatos propuestos para ocupar los cargos vacantes, el día 31 de marzo de 2006 el CACBA presentó al Poder Ejecutivo Nacional una nota en virtud de la cual solicitó al Señor Presidente de la Nación "que, a la mayor brevedad posible, tenga a bien informar a la entidad que represento y al suscripto, las razones por la cuales aún no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el
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