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CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY Autor: Felix Peña |
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de pasta celulósica para la elaboración del papel. La controversia surge del hecho que ambas plantas estarán instaladas a orilla del Río Uruguay y que pueden, eventualmente, afectar el medio ambiente. Una de ellas, en construcción, está localizada frente a la ciudad de Gualeguaychú en la Provincia de Entre Ríos.
No es el objetivo de esta nota abordar el análisis en profundidad de la controversia, tan siquiera en sus elementos estrictamente jurídicos. Por el contrario, lo único que se pretende es colocar la controversia en su relación con el ordenamiento jurídico del Mercosur, entendido éste como un proceso de integración con objetivos estratégicos y con contenido económico concreto, en torno al instrumento de la construcción, en primer lugar de una unión aduanera y luego, de un mercado común.
Desde un punto de vista jurídico, cabe distinguir cuatro dimensiones de la controversia. Ellas están estrechamente vinculadas, especialmente en el plano político y de su repercusión en las respectivas opiniones públicas – así como en la imagen del Mercosur en el mundo, como se pudo observar incluso simbólicamente, en ocasión de la reciente Cumbre euro-latinoamericana, realizada los días 12 y 13 de mayo en Viena -.
La primera dimensión se refiere a la aplicación al caso del Estatuto del Río Uruguay, firmado en 1975, en sus artículos 7 al 12. Ella tiene un carácter bilateral. Lo mismo ocurriría con controversias que pudieran plantearse en las relaciones entre Brasil y el Paraguay en relación a la represa binacional de Itaipú, o entre la Argentina y el Paraguay por la de Yaciretá, o entre la Argentina y el Uruguay por la de Salto Grande.
Lo que está en cuestión en el caso de las pasteras, es la interpretación sobre la conformidad de tales proyectos industriales desde el punto de vista de su impacto ambiental, con los compromisos asumidos por ambos países en el marco de un instrumento jurídico internacional bilateral.
No son normas del Tratado de Asunción o de él derivadas las que se invocan, ni podrían haber sido invocadas, pues no existen. La cuestión |