REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
Autor: Felix Peña
  inversiones–, así como por el alto grado de inestabilidad e incertidumbre a la vez económica y política, especialmente existente en los dos socios de mayor dimensión.

El ordenamiento jurídico derivado de ese tratado, se fue desarrollando durante los últimos quince años sin alcanzar, sin embargo, el grado de complejidad y de perfeccionamiento que caracteriza hoy al de la Unión Europea. Incluso, tanto el tratado original como el ordenamiento jurídico de él derivado, coexisten con instrumentos jurídicos de integración bilateral aún vigentes entre los dos socios de mayor dimensión económica, que son la Argentina y el Brasil –se trata del Tratado de Integración y Cooperación firmado en 1988 y que entrara en vigencia en 1989, y del Acuerdo de Complementación Económica nº 18, firmado en diciembre de 1990 en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, del cual todos los socios del Mercosur son parte (www.aladi.org)-.

Coexisten además con una compleja red de acuerdos jurídicos bilaterales, referidos entre otras cuestiones, al aprovechamiento de ríos compartidos y a proyectos binacionales específicos, tales como los de las represas de Itaipú, Yacyretá y Salto Grande. Uno de ellos es el Estatuto del Río Uruguay firmado en 1975 entre la Argentina y el Uruguay.

La opción por la lógica de la integración y su concreción en un acuerdo voluntario y permanente de asociación entre naciones contiguas y soberanas – y que no se han planteado ni política ni formalmente el objetivo de dejar de serlo -, si bien supera tendencias preexistentes a la fragmentación y al conflicto, no excluye la posibilidad que se planteen entre los socios situaciones conflictivas. Por el contrario, ello es natural pues a medida que un proceso de integración se desarrolla, aumenta la interdependencia económica y mayores pueden ser los intereses en juego involucrados.

Algunas situaciones conflictivas resultan del propio proceso de integración. Otras, se producen al margen del respectivo proceso. Es decir, son situaciones que se hubieran producido aún cuando el proceso de integración no existiera.
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