REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
Autor: Felix Peña
  A partir de tal opción estratégica se articula el pacto constitutivo original, normalmente un instrumento jurídico internacional multilateral. Su esencia es plasmar en compromisos jurídicos la voluntad de trabajo conjunto con vocación de permanencia. En los dos casos antes mencionados, tal compromiso incluye la puesta en común de mercados y de recursos, empleando al respecto distintas técnicas de integración. Al menos en lo formal, se supone que ellas son compatibles con los compromisos asumidos en otros instrumentos jurídicos internacionales, en particular, los del artículo XXIV del GATT – hoy GATT-1994 en el ámbito de la Organización Mundial del Comercio (www.wto.org) -.

La asociación que así surge –cualquiera que sea la denominación que se emplee para identificarla y cualquiera que sean sus modalidades institucionales– tiene un carácter voluntario– nadie obliga a un país a firmar este tipo de pactos–, una vocación de permanencia –lo que no garantiza que ella efectivamente lo sea– y un carácter evolutivo –los objetivos fijados, especialmente en el plano económico, son la resultantes de procesos incrementales–.

Del pacto constitutivo surge un ordenamiento jurídico propio de la asociación creada –que en el caso de la actual Unión Europea, recibió el nombre de “comunitario”, por las reglas e instituciones “comunes” requeridas por la idea fundacional de puesta en común de mercados y recursos, originalmente en el sector carbón y acero, que era precisamente uno de los focos principales en el origen de conflictos y guerras en la región–, constituido por reglas de juego y por procesos institucionales de producción normativa. De este último fue derivando en el caso europeo, el complejo de normas jurídicas, que interactuando con el derecho interno de cada país miembro, regula hoy buena parte de la actividad económica en el espacio común.

En el caso del Mercosur, el pacto fundacional resulta del Tratado de Asunción (www.mercosur.org.uy) -firmado en marzo de 1991- entre los cuatro socios originales. Tuvo un carácter simple -sólo 24 artículosprobablemente por el bajo nivel de interdependencia económica existente al inicio -medido especialmente por flujos de comercio y de
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