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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Autor: Hugo Cabral |
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VI. Propuesta de reforma para la configuración de un tipo específico de delitos contra el medio ambiente
Es posible imaginar un tipo penal que contenga aquellas acciones que deseamos castigar y que no sufra de las críticas presentadas a lo largo del trabajo.
En efecto, resulta necesario aclarar que no es posible concebir un tipo penal que sea absolutamente preciso, menos aún al tratar un tema que podría resultar tan abstracto como la contaminación del medio ambiente, toda vez que los legisladores tienen una imposibilidad física para lograr imaginar todos los casos que debería abarcar la norma.
Estamos en presencia de un delito de peligro que, generalmente, se expresan mediante ejemplificaciones. Por estas razones, se puede admitir la configuración de un tipo a través de una enumeración de ejemplos posibles. El texto legal será permisible siempre que sea “lo suficientemente preciso”, que claramente incluya las acciones que queremos castigar.
Al admitir que, en la configuración del tipo, se incluya una lista ejemplificativa, podría ser de utilidad aclararle a los tribunales que ésta no es una enumeración taxativa sino ejemplificativa, que autoriza, mediante buenos argumentos sustancialistas, una interpretación extensiva.
Art. 206. Será reprimido con prisión de un (1) mes a cinco (5) años y multa de noventa (90) a seiscientos (600) días-multa el que contraviniendo leyes protectoras del medio ambiente, lo contaminare o degradare de un modo peligroso para la salud mediante emisiones, vertidos, radiaciones, vibraciones, ruidos, extracciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, suelo, aguas terrestres, marítimas o subterráneas o por cualquier otro medio. |