REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Autor: Hugo Cabral
  Mi propuesta entonces consiste en omitir en el artículo propuesto lo siguiente:

(i) “o disposiciones” y,
(ii) “en perjuicio de la integridad ecológica de los sistemas naturales

Lo dicho toda vez que, considero, pueden dar lugar a las objeciones presentadas en materia de vaguedad e imprecisiones no permisibles.

Considero que, de esta forma, se estaría trabajando hacia una mayor precisión en la definición de los delitos en materia penal, eliminando una clara fuente de objeciones que podría llevar a la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de un delito que, como sociedad, queremos y debemos sancionar.
En este camino encontramos el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el cual propone una redacción similar con el siguiente agregado:

Artículo 2. “La ley 24051, y sus anexos mantiene su vigencia hasta tanto el poder ejecutivo reglamente la ley 25612, se dicten las leyes de presupuestos mínimos de residuos biopatogénicos y residuos derivados de las operaciones de buques y aeronaves, en debida forma según los siguientes aspectos:
1) la creación de los diferentes registros determinados por la ley 25612.
2) Los niveles de riesgos previstos en el artículo 7 de la ley 25612
3) Se celebren los convenios entre jurisdicciones previstos en el articulo 26 de la ley 25612.”
VII. Bibliografía

• www.lexisnexis.com.ar
• www.jgm.gov.ar
• www.jus.gov.ar
• www.google.com
• www.pjn.gov.ar
• http://ar.news.yahoo.com
• www.reformajudicial.jus.gov.ar
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