REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Autor: Hugo Cabral
  (siendo poco eficientes a la hora de moverse desde el equilibrio de Nash hacia el óptimo Paretiano), sino que, deliberadamente, incumple sus funciones principales toda vez que no es capaz de cumplir con su función protectora, si autoriza y/o promueve una legislación que abiertamente viola el principio de legalidad, tutelado como un derecho del ciudadano en la carta magna en su Art. 18.

Puede ser que el error no esté en los agentes que participan en estas transacciones, y que sus decisiones equivocadas se deban, en su mayoría, a un sistema de incentivos al cual se someten, que en si mismo tiene defectos por establecer en la constitución derechos sustantivos y no procedimentales.

Pero, al promover legislación como la que nos ocupa, se multiplican las perdidas para la sociedad en su conjunto ya que, algo tan trascendente como el carácter “numeros clausus” del derecho penal, debe ser respetado para el bienestar general, y la seguridad jurídica de la sociedad.

Si permitimos que en derecho penal las leyes sean sobre-inclusivas y vagas, sin respetar la garantía de la taxatividad; si autorizamos a violar el principio de reserva de ley, y ponemos en manos de los tribunales la configuración de los elementos del tipo penal y, finalmente si aceptamos vivir en una sociedad donde no podemos predecir ex-ante si nuestras acciones configuran un delito penal, con lo cual no se decide en base a “una ley anterior al hecho del proceso”; sería mas efectivo mudarnos al estado de naturaleza de Hobbes, asumiendo que el proyecto de una sociedad civil falló, y que estamos predestinados a una vida “ solitaria, pobre, desagradable, bruta y corta”.

Por todo lo expuesto, considero que el proyecto de ley bajo análisis debe ser reformulado a fin de salvaguardar los principios constitucionales de taxatividad, reserva de ley e irretroactividad, los cuales, de otro modo, se verían avasallados y desnaturalizados.
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