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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Autor: Hugo Cabral |
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Creo que el cambio de una legislación, que fue objeto de diversas críticas, a una que no solo sufre las mismas sino que también se le agregan otras imprecisiones nuevas, lejos de remediar el problema, se transforma en una decisión absolutamente contraproducente.
El hecho de que los electores, como personas racionales y auto interesadas que son, sufran de ignorancia racional, no autoriza a que se puedan pisotear abiertamente sus derechos.
No sabemos si esta decisión ha sido impulsada por posiciones ideológicas o intereses de alguna minoría interesada en que se implementen estas sanciones, y/o que han hecho lobby para lograr que esta reforma se promulgue, de ser así se estarían internalizando beneficios a corto plazo y cargando a la sociedad con los costos de largo plazo.
A su vez, tampoco se puede negar el hecho de que, como están planteadas las reglas del juego hoy en día, el político desde su banca tiene incentivos para aceptar las actividades de “rent-seeking”, ya que implican beneficios inmediatos para ellos y casi ningún costo por la bajísima probabilidad de que alguien les llame la atención por no haber prestado la suficiente atención al proyecto de ley.
V. Conclusión
Un buen gobierno debe cumplir con, por lo menos, dos primordiales funciones:
(i) protección de los derechos tutelados por la constitución; y
(ii) producción de aquellos bienes que no se generan en el mercado por falta de incentivos, porque al no poder excluir a nadie de su uso, suelen ser sujetos de free-riders (los bienes públicos).
Un gobierno que admita y promulgue un cambio de legislación como el planteado en la reforma no solo es un gobierno sin conocimiento acerca de los sistemas de incentivos que se generan a través de sus decisiones |