| |
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Autor: Hugo Cabral |
| |
A su vez, es posible imaginar casos menos evidentes que el planteado anteriormente y que, sin embargo, no deseamos que caigan en el ámbito de aplicación de la norma. Por ejemplo, existen diversas empresas que desarrollan actividades lícitas y necesarias para la vida en sociedad, tal como la entendemos hoy en día, y que podrían resultar autores del delito encerrado en este tipo, solo con forzar un poco su interpretación. Este caso podría darse con empresas que se dediquen a la generación o el transporte de energía eléctrica, un bien del que, la sociedad no está dispuesta a renunciar.
Ahora bien, si a través de la legislación penal no se logra dejar en claro qué actividades están prohibidas, estas empresas no tendrán ningún incentivo para incurrir en riesgos que, como sociedad, deseamos que asuman.
La única manera de generar un sistema de incentivos para la producción y el cuidado del medio ambiente es a través de normas claras, que incluyan los casos que deseamos prohibir sin que exista un riesgo de sobre inclusión.
Desde un punto de vista preventivista, un autor como J. Bentham no justificaría nuestro derecho penal en esta materia ambiental, porque el castigo se aplica de manera aleatoria, de acuerdo con la discreción judicial y sus incentivos en cada momento, sin demostrar, a través de la pena, que una acción contraria a las normas vigentes implica un costo por el castigo, y que debería ser tomado en cuenta al realizar su costo de utilidad previo a cada acción.
A su vez, desde un punto de vista retributivista, un autor como Moore tampoco podrá justificar nuestro derecho penal vigente, porque el castigo no se justifica con el merecimiento moral, no institucional, como condición necesaria y suficiente ya que, un individuo que no sabe el carácter legal de lo que elije ex -ante no puede merecer un castigo por su decisión. |