REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Autor: Hugo Cabral
  Este artículo es absolutamente impreciso, y se puede concluir, con ayuda de la doctrina y jurisprudencia en la materia, que corresponde atribuir responsabilidad a las personas físicas detrás de las personas ideales, solamente en casos de omisiones impropias (cuando se comprueba el deber de garante y la omisión de un deber de cuidado al manipular residuos peligrosos). Igualmente, no existe referencia alguna en el código que permita confirmar si esta interpretación es correcta.

En efecto, esto configura otro ejemplo de una clara violación al principio de taxatividad que atañe a la validez de las reglas de juego del derecho penal, y es sujeto de las críticas mencionadas previamente.

IV. Proyecto de Reforma del Código Penal. Configuración de un tipo penal específico de delitos contra el medio ambiente en la parte especial

En el proyecto de reforma del Código se desea incluir, en el título VIII, los delitos contra el medio ambiente, que pasarían a ser parte del Código como un tipo especial, expresando lo que previamente estaba recogido por la Ley 24.051.

Artículo 206. Será reprimido con prisión de un (1) mes a cinco (5) años y multa de noventa (90) a seiscientos (600) días-multa el que contraviniendo leyes o disposiciones protectoras del medio ambiente, lo contaminare o degradare mediante emisiones, vertidos, radiaciones, vibraciones, ruidos, extracciones, inyecciones o depósitos en la atmósfera, suelo, aguas terrestres, marítimas o subterráneas o por cualquier otro medio, en perjuicio de la integridad ecológica de los sistemas naturales.
Artículo 207. Cuando alguno de los hechos previstos en al artículo 206 fuera cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá pena de treinta (30) a doscientos cincuenta (250) días-multa.
Ahora bien, este nuevo artículo en su formulación como tipo doloso (art. 206), requiere, en su tipicidad objetiva, tres requisitos básicos:
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