REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 93/100     
  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Autor: Hugo Cabral
  “Y por su parte, Esteban Righi (...) definió los alcances de ambos tipos de dificultades en los siguientes términos: “Los criterios de división y delegación del trabajo que rigen una organización empresarial se convierten en causa de impunidad por la seria dificultad que existe para detectar y probar la responsabilidad (...) Lo que se produce es un parcelamiento de la actividad en fragmentos de conducta realizados por diversas personas, siendo normal que ninguna de ellas se pueda atribuir el hecho ilícito porque no reúne todos los presupuestos de la punibilidad”.6

En efecto, nuestro derecho penal no admite la posibilidad de responsabilizar a la persona jurídica en materia penal. Por esta razón, la única manera de justificar la validez de una norma como la contenida en el Art. 57 es a través de instrumentos convencionales de imputación, en el caso sería “actuar por otro”. Esta cláusula no se encuentra legislada en la parte general del Código Penal y partes de la doctrina consideran que el hecho de incluirlo en este artículo se dirige a cubrir esta necesidad, creando una cláusula particular o impropia de “actuar por otro”.

Sin embargo, es necesario observar y criticar la redacción de este artículo, ya que, si su objetivo hubiera sido incluir este tipo de actuar, lo debería haber hecho con más precisión en su redacción, haciendo referencia a condiciones particulares exigidas por este tipo penal para poder así ser considerado autor de los delitos allí mencionados.

“Las formas impropias de omisión (...) harían pasible de responsabilidad a las personas que enumera el Art. 57, no ya por haber tomado una decisión, en sí misma, delictiva, sino por los actos imprudentes (que alcanzaron los resultados típicos) de sus agentes dependientes. Ello, por cuanto al estar en posición de garante con relación al bien jurídico protegido, se encontrarán obligados por su condición de titular o directivo de una empresa a tomar todos los recaudos de seguridad necesarios para evitar riegos o daños en la salud de las personas (...) la falta de cumplimiento en un deber de cuidado y control sobre las cosas peligrosas, hace incurrir a los directivos de las empresas y de las personas jurídicas en el delito bajo examen”.7
Página 93/100