REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Autor: Hugo Cabral
  “De todos modos, es conocido cómo en los Estados democráticos el derecho penal se considera la última frontera, la última ratio, a cuyo auxilio se recurre ante sucesos (acciones y/u omisiones) de especial gravedad que requieren el máximo reproche por vulnerar los valores y derechos fundamentales, individuales y colectivos, que nos definen como personas y ciudadanos”5

No caben dudas que los delitos al medio ambiente no configuran solo una cuestión menor, o una mera infracción administrativa, sino verdaderos delitos de trascendencia, que deben ser castigados mediante reglas claras, que respeten los principios para la validez de sus normas, y que de hecho logren generar el sistema de incentivos necesarios para que cualquier ciudadano razonable comprenda la actividad penada y logre, mediante un análisis costo-beneficio, elegir respetar la norma, no solamente por cumplir con su deber cívico, sino porque resulte en su auto-interés.

El hecho de que todavía existan violaciones permanentes a estas normas es un claro ejemplo de la poca efectividad que estas confieren, no surten el necesario efecto de disuasión.

A su vez, el Art. 57 de la Ley 24.051, también es materia controversial y puede ser sujeto de diversas objeciones.

Este artículo plantea la posibilidad de castigar a las personas físicas que deciden, en nombre de la persona jurídica, realizar ciertas actividades que podrían desencadenar en violaciones a los artículos precedentes. Normalmente, las actividades que se desarrollan en ciertos ámbitos de la industria pueden implicar el manejo de residuos peligrosos, a los que se refiere la ley en cuestión.

5. Cesano, José. “Persona jurídica y criminalidad ambiental: algunas consideraciones dogmáticas y políticocriminales con relación al art. 57 ley 24.051”, Lexis Nexis Jurisprudencia Argentina, 2003.
6. CSJN, Fallo “Perilli” (1981).
7. Cesano, José. “Persona jurídica y criminalidad ambiental: algunas consideraciones dogmáticas y políticocriminales con relación al art. 57 ley 24.051”, Lexis Nexis Jurisprudencia Argentina, 2003
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