REFLEXIONES
LAS REFORMAS AL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y AL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA ARGENTINA
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS Y LA TRIBUTACIÓN. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE SU TRATAMIENTO TRIBUTARIO*
ABUSO DEL PROCESO Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REFLEXIONES PRELIMINARES SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO PENAL
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
CONFLICTOS ENTRE SOCIOS DEL MERCOSUR: EL CASO DE PLANTAS DE PASTA DE CELULOSA SOBRE EL RÍO URUGUAY
LAS NUEVAS REGLAS DE ETICA PROFESIONAL
ACCIÓN DE AMPARO POR MORA DEL COLEGIO POR FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA CORTE
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL
Autor: Hugo Cabral
  Creo que en este caso particular se justifica realizar una evaluación sobre la eficiencia del sistema elegido, por las consecuencias derivadas sobre el resto de la población de manera directa (porque sufren la contaminación) e indirectamente (por el sistema de incentivos que generan en el mercado económico), y en los agentes del mercado político (los electores) al aplicar este tipo de sanciones, examinando si de hecho logran el objetivo principal del derecho penal desde el punto de vista preventivista y aplicando la teoría económica, en palabras de J. Bentham “la disuasión marginal”: lograr un sistema de incentivos para que el agente, siendo racional y auto-interesado, decida, a raíz del resultado de su cálculo costo-beneficio, atenerse a la norma en cuestión.

Existe un enfoque para eliminar las externalidades que se puede implementar desde el derecho vigente: “Command and Control, que propone una vía de solución de las externalidades de carácter no voluntario, a través de la regulación directa. Funcionaría como un sistema de racionamiento y se instrumenta a través del establecimiento explícito de niveles de producción, de uso de insumos o tecnologías específicas”.4

El concepto de externalidades sirve, a su vez, como instrumento de análisis cuantitativo de la eficacia del sistema jurídico regulador de una materia particular, creando índices con base en la relación inversa entre montos externalizados y eficacia global del sistema.

Si no existe regulación sobre un recurso escaso (como es el caso de todos los económicos), los particulares van a tener un incentivo para explotarlo, pero esta libertad de acceso, dadas las premisas sobre el auto-interés y la racionalidad de los individuos, generará una sobreexplotación del recurso. En palabras de Hardin: una tragedia de los comunes.

4. Acciarri, Hugo. “Recursos naturales, ambiente y externalidades (Análisis jurídico de un concepto económico)”, Lexis Nexis Jurisprudencia Argentina, 1996.
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