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LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE DEL PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Autor: Hugo Cabral |
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fundar la responsabilidad en los casos de contaminación ambiental, sólo cuando existe una relación de dominio sobre la causa del resultado (...) El autor solo es responsable en la medida de su control de los hechos”...
Se evidencia, a su vez, a través de diversos fallos y doctrina, los diferentes criterios en lo que respecta a la configuración de estos delitos como delitos de peligro abstracto o concreto.
Soler sostiene que se trata de delitos de peligro concreto, tomando como referencia al delito del Art. 200 CP de similar conformación en este aspecto.
Sin embargo, el fallo “Clausen, Erico Jorge. C. Nac. Crim. Y Corr. Fed., sala 1ª, 27/08/1998” se titula: delito de peligro abstracto y establece que “Los delitos previstos por la ley 24.051 integran la categoría de delitos de peligro abstracto, bastando para su consumación el acto de arrojar residuos de tal naturaleza, sin necesidad de acreditar puntualmente el efectivo poder contaminante que posee cada uno de ellos y se requiere al menos posibilidades de envenenar, adulterar o contaminar de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”.
En efecto se evidencia la problemática que nace a partir de una ley imprecisa como esta, donde ni siquiera se logra determinar de manera unánime que tipo de delito se está tratando.
No se debe perder el foco sobre el problema principal. Aquí se está tratando con un daño muy particular: la contaminación ambiental, y este dato puede ser disparador de más argumentaciones, no solamente las fundamentadas en la validez de las leyes penales en particular, sino sobre su efectividad como frenos a la creación de externalidades negativas (que a su vez representan una afectación a los intereses de todos los ciudadanos). |